I Orientaciones y Criterios para la Normativa  de Convivencia y Disciplina (resumen)

             El manual de convivencia y disciplina contiene la normativa que pretende favorecer condiciones de estudio y trabajo que aseguren procesos de enseñanza, aprendizaje y desarrollo, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Si bien la normativa está dirigida hacia los educandos, la misma obliga al cuerpo docente y a los apoderados a actuar consecuentemente para que ésta pueda cumplirse.

  1. Ideas sustentadoras del proyecto educativo

Las ideas sustentadoras del proyecto educativo son un intento de sistematizar los planteamientos más o menos explícitos que se desprenden de la práctica actual cotidiana en el colegio recogidas de la opinión de los distintos actores así como por la observación realizada sobre las prácticas pedagógicas y sociales que se desarrollan en su interior.

Cuatro ideas sustentan nuestro proyecto educativo. Ellas son indicadoras de un marco teórico y conceptual inspirador de las prácticas pedagógicas y sociales al interior de nuestra institución.

Este marco teórico y conceptual  demanda nuestra acción y se constituye en un permanente motivo de estudio e indagación.

  • Optamos por una convivencia basada en el respeto y promoción de los derechos humanos, los valores democráticos  y la ciudadanía responsable en un contexto socio cultural plural y diverso.
  • Optamos por el conocimiento, valoración y conservación del patrimonio cultural y natural, en un contexto de desarrollo de la propia identidad en la diversidad y de un  desarrollo económico sustentable.
  • Optamos por favorecer relaciones pedagógicas de diálogo que partiendo del conocimiento profundo de quienes aprenden, de un programa multidisciplinario y de  flexibilidad metodológica, permita el acceso del sujeto a un mundo cultural siempre cambiante, con posibilidades reales de aportar a la construcción social, económica y cultural en un mundo globalizado.
  • Optamos por una formación moral que, en un  proceso planificado y orientador, permita a los y las estudiantes el conocimiento y valoración de sí mismo y los demás, y la  definición de caminos futuros  de aprendizaje, apuntando al logro de una autonomía intelectual, afectiva y moral.
  1. Criterios inspiradores de la acción

En relación a la formulación de una normativa de convivencia y disciplina que asegure la construcción y conservación de condiciones favorables a la realización de los procesos de enseñanza, aprendizaje y desarrollo y que, al mismo tiempo, responda a las ideas sustentadoras del proyecto educativo, creemos necesario declarar tres criterios inspiradores de la normativa que regula nuestra convivencia.  Ellos se nutren de la normativa oficial ministerial así como de la visión y misión del colegio y las ideas sustentadoras del Proyecto Educativo Institucional dando por resultado una normativa que equilibra los derechos de las personas, el principio de autoridad y las etapas de desarrollo moral de los sujetos.

  • El reconocimiento de niños, niñas, jóvenes y adultos como sujetos de derecho
  • El ejercicio de un principio de autoridad que basado en el mutuo respeto provoca adhesión y confianza en quienes se están formando.
  • Un proceso de crecimiento que, a través de la superación de estadios de desarrollo moral, conduce a los sujetos hacia una autonomía que les permita regirse por principios y valores que reemplacen la pura sujeción a las normas.

Estos criterios nos obligan a definir a su vez un camino en que la aplicación de las normas va acompañada de un proceso de reflexión, en el entendido que es este segundo factor el que posibilita aprendizajes significativos en el ámbito del desarrollo moral y la convivencia social. En consecuencia, más que un conjunto de reglas y sanciones, la normativa se visualiza como un conjunto de reglas y consecuencias, las que debieran ser superadas por una vivencia de valores y principios que se ven reflejados en una  convivencia plenamente democrática.

  1. Las orientaciones ministeriales

 El Colegio Montesol, en la formulación de su normativa de convivencia y disciplina, adhiere  a las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación

 3.1. Principios rectores básicos de la convivencia escolar[1]

La Política de Convivencia Escolar (2003) plantea 8 principios básicos que toda escuela debe respetar en coherencia con los marcos legales, principios y derechos a los que adhiere nuestro país:

1. Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derechos.
2. Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho.
3. La educación como pleno desarrollo de la persona.
4. Convivencia democrática y construcción de la ciudadanía en la institución escolar.
5. La convivencia escolar es un ámbito de consistencia ética.
6. Respeto y protección de la vida privada y pública, y la honra de la persona y su familia.
7. Igualdad de oportunidades para niños, niñas, mujeres y hombres.
8. Las normas de convivencia son un encuentro entre el derecho y la ética.

 3.2. Marcos legales vinculados a la política de convivencia escolar

El  diseño de la Política de Convivencia Escolar (2003) se sustenta y suscribe a los siguientes marcos legales y tratados internacionales:

– La Constitución Política de Chile.
– Declaración Universal de los Derechos Humanos[2].
– Convención sobre los Derechos del Niño.
– Ley Orgánica de Educación Nº 18.962 de 1990.
– Decretos Supremos de Educación, Nº 240 de 1999 y Nº 220 de 1998, en lo que respecta a los Objetivos Fundamentales Transversales.
– Instructivo presidencial sobre participación ciudadana.
– Política de Participación de Padres, Madres, Apoderados y Apoderadas en el sistema educativo. Ministerio de Educación 2000.
– Ley de Subvención Escolar Preferencial.

3.3. Principios que las normas de convivencia deben respetar:

  • De subordinación: Esto significa que toda norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a la ley chilena y a los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado chileno.
  • De igualdad y no discriminación: Establecido en nuestra Constitución Política en el artículo 19 Nº 2, y en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, niñas y jóvenes son iguales, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, el idioma, la religión, o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o apoderados. Es por ello que la norma y su aplicación deben ser justas, deben ser para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito de una norma está estrechamente vinculado con la eliminación de la “arbitrariedad” como procedimiento. La arbitrariedad daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana.
  • De legalidad: Este principio comprende dos aspectos: por una parte significa que las normas de convivencia deben describir los comportamientos que se van a sancionar; y por otra que las sanciones que se impongan deben ser proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona.
  • De información: Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento de todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática. Y es una condición que obliga, a los que están en el nivel superior de la jerarquía escolar, a difundirlas y a los que están en el nivel inferior de la jerarquía, a buscar acceso a la información.
  • De formación: En el ámbito escolar, la norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con la misión institucional.

 [1] Ministerio de Educación. www.mineduc.cl

[2] Ver Anexo 1 del Manual de Convivencia y Disciplina del Colegio Montesol 2