En virtud del documento decreto nº 511/97 del Ministerio de Educación República de Chile, se han tomado las siguientes decisiones sobre la planificación del proceso de evaluación y aspectos administrativos complementarios, propios de Colegio MonteSol.

 ANTECEDENTES GENERALES

               Se entiende por evaluación al proceso permanente y sistemático de Feedback que existe entre los componentes del sistema educativo :  Feed – back que pretende provocar  cambios positivos que permitan alcanzar mayores y mejores logros en relación a los objetivos propuestos por la comunidad educativa.

               El provocar cambios significativos en el educando, interés por el aprendizaje y no por la nota, placer por descubrir sin temor a equivocarse, implica cambiar el sentido que actualmente se le da al proceso evaluador. Borrando el paradigma de la nota como representante máximo de este proceso.

               A la luz de las creencias que se han expuesto, la evaluación no tiene una función selectiva. Por el contrario se pretende que a través de ella se detecten precozmente los problemas de internalización, elaboración y producción de aprendizaje y conductas. Por lo que asume un rol preponderante en la toma de medidas de corrección.

               Por otro lado concebimos el proceso evaluador no como una herramienta para medir a un educando en relación a otro, fomentando la competencia por “ ser mejor al otro”, sino, que sea, también guiada y administrada, que se traduzca en un medio que permita crear un ambiente cooperativo, constructivo y de sana convivencia.

               Finalmente cabe destacar el hecho que, así como deseamos que el educando “aprenda a aprender”, también interesa que aprenda a evaluar y evaluarse . Tener criterios que le permitan emitir juicios de valor sobre sus propias acciones y también sobre los hechos que ocurren a su alrededor.

Vistos: Lo dispuesto en la ley nº 16.526, 18.956 y 18962, orgánica constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; decretos supremos de educación nº 9.555 /1980, 40 y 832/ 1996; resolución 520/1996 de la Contraloría General de la República y en los Artículos 32 nº 8 y 35 de la Constitución política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el decreto supremo de Educación nº 40 de 1996,  modificado por el 240 de 1999, modificado por el 232 de 2003 , en los establecimientos educacionales de enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el ministerio de Educación.

Artículo2º: El Director del Establecimiento a propuesta del consejo de profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente Decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al departamento provincial de Educación que corresponda.

TITULO  1 : De la evaluación y promoción de alumnos.

ARTICULO 3 : El reglamento  de Evaluación de cada establecimiento deberá contener:

  1. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos.
  • PROPOSITO DIAGNOSTICO

                Es el medio por el cual el educador puede conocer el estado de aprendizaje pasado, considerado como requisito para alcanzar los nuevos. Los medios utilizados enfrentan al alumno a solucionar problemas de experiencias vividas. Lo más importante de esta etapa de evaluación para el Colegio Montesol, es la oportunidad de medir correctamente las conductas de entrada de cada uno de los educandos, lo que permitirá al profesor diseñar las estrategias pertinentes a una educación personalizada.

               La evaluación diagnóstica se desarrolla a comienzos del año escolar  y durante el proceso de los distintos aprendizajes. El profesor debe diseñar instrumentos confiables en las áreas de : matemática y lenguaje, en esta última abordando los temas del área de Comprensión de Medio vistas con antelación. Dichos instrumentos deben dar la posibilidad al niño de constatar sus real aprendizaje por lo tanto no deben estar circunscritos  a los objetivos fundamentales a lograr.

               Los resultados de la evaluación diagnóstica serán entregados a la U.T.P. con copia del instrumento utilizado.

Conjuntamente con las evaluaciones diagnósticas por cada subsector , el profesor jefe deberá aplicar las primeras dos semanas de iniciado el año escolar los test destinados a evalúa la preponderancia hemisférica de cada alumno y su modalidad de aprendizaje.

 PROPOSITO FORMATIVO :

                Tiene por finalidad informar al docente y al alumno sobre los progresos o deficiencias en el aprendizaje de un contenido, esta se realiza sistemáticamente,  lo que permite establecer acciones correctivas en beneficio del logro del objetivo propuesto.

               No requiere de instrumentos evaluativos complejos. El profesorado del Colegio está comprometido a llevar un registro personal de cada uno de sus alumnos en relación a sus avances o deficiencias en lo cognitivo, social – afectivo, y psicomotor.

 PROPOSITO INTEGRATIVO :

                El proceso integrativo corresponde a emitir juicios acerca del cumplimiento o no de los objetivos establecidos. Esta debe dar respuestas al real conocimiento que los niños han alcanzado, en cuanto a sus significados y relaciones.

                Para que un instrumento evolutivo responda efectivamente a esta característica debe considerarse lo siguiente:

 Que sea adecuado al objetivo a medir.

  • Que evalúe el objetivo completo.
  • Que los ítems seleccionados no dependan unos de otros.

                La Unidad Técnica Pedagógica contará con una copia de cada uno de los instrumentos de evaluación diseñados para los alumnos.

                 El Colegio MonteSol, considera dentro de su evaluación la EVALUACIÓN DE PROCESO, la cual señala el avance que  ha tenido el niño desde el comienzo de una unidad de Aprendizaje hasta la finalización de ésta.

 Si un alumno o alumna presenta dificultades en cuanto al logro de objetivos por requerir más tiempo para capturarlos, el colegio autoriza a sus profesores a dejar la situación de Calificación pendiente. Esto bajo las siguientes características.

 Alumno/a dedicado/a  y responsable.

  1. Con antecedentes de alguna disfunción en el aprendizaje.
  2. Problemas afectivos comprobables que estén afectando su situación personal

.Si un alumno quedase con el proceso semestral pendiente, el profesor deberá cerrar el proceso a más tardar a finales del mes de agosto

Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos:

                Al término del semestre.

              Las calificaciones por área serán promediadas aritméticamente aproximada la centésima 0.05 y más a la décima superior.

              La calificación final anual  y el promedio de promoción no llevará  aproximación.

ARTÍCULO 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos bimestrales-  trimestrales – semestrales, con un nº determinado de calificaciones, según lo determine el reglamento de evaluación del establecimiento.

 Los alumnos  del Colegio MonteSol 2 serán ser evaluados en períodos semestrales para las áreas correspondientes a cada  plan de estudios determinado por el Ministerio de Educación

Formas de Calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados;

  • Los procesos de enseñanza y aprendizaje en los subsectores de aprendizaje darán por resultado una calificación semestral la que, a su vez, es resultado del promedio de las notas parciales del semestre. El mínimo de notas parciales semestrales para cada alumno/a se expone en la siguiente tabla:

 

Número de horas semanales Cantidad mínima Notas en el semestre
2 o 3 4
3 5
4 o más 6

 

  • Se utilizará una escala numérica de 1.0 – 7.0 con un decimal.
  • La calificación mínima de aprobación es de nota 4.0
  • La consignación de conceptos durante el semestre serán traducidos a nota.
  • Los conceptos obtenidos en el sub sector de religión, no incidirán en su promoción.

 Al finalizar cada unidad de aprendizaje el profesor deberá aplicar una  evaluación de síntesis registradas como coeficiente 1.

 Reafirmando la evaluación de proceso, en los cursos de Enseñanza Media se realizará al final de cada semestre una prueba de síntesis llamada “de recuperación” que permite al alumno/a dar cuenta de todos los aprendizajes esperados. La nota obtenida reemplaza a la nota más baja del semestre siempre y cuando sea mayor a ésta.

 TABLA DE CONCEPTOS :

 

Concepto Porcentaje de logro Notas
Excelente 94 a 100 % 6,6 a 7
Muy Bueno 86 a 93 % 6 a 6,5
Bueno 80 a85 % 5,6 a 5,9
Más que suficiente 71 a 79 % 5 a 5,5
Suficiente 64 a 70 % 4,6 a 4,9
Menos que suficiente 60 a 63 % 4 a 4,5
Insuficiente Menos del 60 % Menos de 4

 El resultado parcial y  semestral se comunicará a los padres mediante documentos escritos parciales o semestrales según corresponda. El resultado anual se comunicará a través del certificado anual de estudios, único documento oficial que acredita la promoción a un curso superior.

ARTICULO5º : A los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular un sub- sector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

                    El Director del establecimiento y/o la asamblea general de profesores del Colegio MonteSol 2, previo informe técnico pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudios a excepción del área de lenguaje y cálculo matemático a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado para cursar un área en particular.

                  En otros casos ,en que, los alumnos requieran de un proceso escolar y evaluación diferenciada sin ameritar una eximición, la UTP, deberá conjuntamente con el cuerpo de profesores de la especialidad  definir un programa de desarrollo con los requerimientos del alumno en particular; derivarlo a un grupo diferencial; trabajar en grupos de niveles lo que les permite a estos alumnos lograr los resultados esperados en un tiempo mayor.

 Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran; ya sea en forma temporal o permanente.

 El profesor comunicará a la Jefatura de Curso la detección de casos de alumnos/as cuyo rendimiento puede verse afectado por posibles trastornos en el aprendizaje.

  1. El Profesor Jefe citará a los padres y/o apoderados para solicitarles los informes de los especialistas pertinentes, dejando registrado el evento en el Libro de Clases y comunicando la situación a la Coordinación Académica.
  2. Una vez recepcionados los informes, El Profesor Jefe comunicará a los profesores de asignatura la situación del alumno. Cada docente debe hacer las adecuaciones pertinentes en su planificación considerando en ella las necesidades especiales de aprendizaje que puedan presentar los/las alumnos/as. Para ello puede consultar con la Coordinación Académica y la Unidad de Orientación.
  3. Los apoderados deberán comprometerse con las medidas que tome el Colegio para apoyar a sus hijos.
  4. Si el apoderado no cumple con el compromiso requerido, el Colegio no se responsabiliza de los resultados obtenidos por sus hijos.
  5. La eximición de un área sólo será posible si se presenta el certificado del especialista pertinente.

  

ARTICULO 6 :  Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán administrar procedimiento de evaluación final a los alumnos en los sub- sectores asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado.

Para el Colegio MonteSol 2, las evaluaciones finales con características de exámenes, son contrarias a la evaluación de proceso que postulamos.

PARRAFO 3 :De las Calificaciones

 ARTICULO 7 : Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en escala numérica del 1 al  7.

 Los profesores del Colegio MonteSol 2, según corresponda al nivel de curso, registrarán en el libro de clases los resultados de las evaluaciones  como:

  • Conceptos
  • Porcentaje de logro
  • Notas

        La calificación mínima de aprobación será la nota 4.0

 ARTICULO 8 : El logro de los objetivos fundamentales transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones.

ARTICULO 9: La Calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en su promoción.

 

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10.

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos.

 No obstante el director del establecimiento y el profesor jefe podrán  autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia y que sin embargo hayan cumplido con un nivel de logro que le permita acceder al curso superior, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. En el segundo ciclo básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrenada por el consejo de profesores.

 

ARTÍCULO 11

Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sub sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

 

  1. RESPECTO DEL LOGRO DE LO OBJETIVOS :

 

  1. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
  2. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el no aprobado.
  3. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, de aprendizaje, siempre que su nivel general, de logro corresponda a un promedio superior a 5,0 incluidos los no aprobados.
  1. RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

              Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

             No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º ciclo básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrenada por el consejo de profesores.

ARTÍCULO 12

               El director del establecimiento educacional con el o los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 º a 4º año de enseñanza básica. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

 En relación a los siguientes casos:

 

  1. Alumnos con ingreso al establecimiento a mediados de semestre :

El profesor deberá realizar una evaluación diagnóstica para determinar las conductas de entrada y la definición de los planes de acción correspondientes.

El Colegio consignará las calificaciones del establecimiento anterior, más las que    queden por realizar en el nive , para obtener el promedio del semestre.

 

  1. Alumnos extranjeros con ingreso al Colegio a mediados del 1º semestre :

     El profesor deberá realizar una evaluación diagnóstica para determinar las conductas de entrada y la definición de los planes de acción correspondientes.

     El Colegio permitirá un menor nº de calificaciones a determinar en consejo de profesores según la realidad de cada año.

 

  1. Alumnos extranjeros con ingreso al Colegio a mediados del segundo semestre :

     El profesor deberá realizar una evaluación diagnóstica para determinar las conductas de entrada y la definición de los planes de acción correspondientes.

     El Colegio consignará las calificaciones del establecimiento anterior, más las que queden por realizar en el nivel, para obtener el promedio del semestre.

 

d)El Colegio MonteSol aceptará alumnos hasta el 15 de mayo del 1º semestre, y hasta el 30 de septiembre del 2º semestre, con la exigencia de tener una semana de observación dentro del curso correspondiente.

    Si excepcionalmente se produjera una solicitud de matrícula por traslado de cuidad o de país la decisión se tomará en consejo de profesores.

 

  1. Los alumnos repitentes podrán permanecer en el colegio si el consejo de profesores conjuntamente con la Dirección lo autorizan y esta decisión considerará:
  • Perfil de alumno del Colegio MonteSol
  • Promedio general de estudios superior a 5,0.
  • Perfil de la familia.

 ARTÍCULO 13:

                          La  situación final de promoción de los alumnos deberá  quedar resuelta al término de cada año escolar. Una  vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, sub sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

 Los Certificados de Estudios correspondientes a cada año, quedarán en la carpeta de vida del alumno hasta finalizar su escolaridad o cuando el apoderado lo solicite.

 

               Al apoderado se le hará entrega de un informe de registro de observaciones cualitativas, que le indicarán claramente los logros alcanzados por su pupil@ , además consignará una observación del proceso social afectivo observado  y la situación final.

               El certificado de estudios no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 14 :

               Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, consignarán , en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector. La situación final de los alumnos y cédula de identificación de cada uno de ellos.

               Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legaliza, enviará una a la División de Educación General , devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

 

ARTICULO 15 :

                Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas dentro de la esfera de su competencia.

ARTÍCULO 16:

              Deróguese, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º transitorio de este decreto, las disposiciones de los decretos supremos de Educación  nº 2038 de 1978 y exento nº 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales.

               José Pablo Arellano Marin

                    Ministro de Educación

 Modifica Decreto supremo 511 /97.

Exento 000107 del 20 de Febrero del 2003

 ARTÍCULO ÚNICO:  Modifícase a contar del año escolar 2003, el decreto supremo exento de educación 511/97 en el sentido de sustituir el artículo 10 por el siguiente:

  Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de enseñanza básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos.

No obstante el director del establecimiento y el profesor jefe podrán  autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

   

No obstante, lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias del profesor (A) jefe) del curso de los alumnos (as) afectados (as) que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y /o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seiamente4 la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/ o apoderados, de manera de posibilitar una labor en conjunto.

 Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as)  en la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.”

José Weistein  Cayuela

Ministro de Educación